La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a cuatro agentes de la Policía Nacional acusados de agredir a un menor de origen marroquí en plena calle y falsear posteriormente el atestado para ocultar lo sucedido. La Sección Decimoquinta concluye que no existen pruebas suficientes para acreditar que los policías actuaran con abuso de autoridad y considera que la fuerza empleada para reducir al joven, que había emprendido la huida tras enfrentarse a los agentes, estuvo justificada por su resistencia. La sentencia, fechada el pasado 30 de octubre y notificada este miércoles, descarta también que manipularan deliberadamente el relato de los hechos, aunque reconoce que el documento policial contenía errores e inexactitudes.
Los hechos se remontan a la madrugada del 8 de septiembre de 2023, cuando los agentes acudieron a la calle Bravo Murillo de Madrid después de que una pareja alertara en varias ocasiones al 091 de que un grupo de jóvenes intentaba robarles. Al llegar los policías, uno de los sospechosos, que entonces tenía 17 años y estaba tutelado por la Comunidad de Madrid, empujó a uno de los funcionarios y emprendió la huida. Tres agentes salieron en su persecución hasta alcanzarlo en la cercana calle Sófora, donde se produjo un forcejeo que terminó con el joven en el suelo.
La Fiscalía —que pedía una pena de siete años— sostenía que, una vez reducido, los policías habían golpeado al menor con puñetazos y patadas mientras le dirigían expresiones xenófobas como "moro de mierda". Según su acusación, uno de los funcionarios contempló pasivamente la agresión de sus compañeros y los tres abandonaron después al joven tendido en la calzada, pese a las protestas de varios vecinos que presenciaron los hechos desde sus ventanas. El Ministerio Público también atribuía a los cuatro agentes la elaboración de un relato deliberadamente falso de lo ocurrido, con alteraciones en los horarios y en las circunstancias de la intervención.
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Sin embargo, el tribunal, presidido por Raquel Suárez Santos y con Josefina Molina Marín como ponente, considera que la acusación no ha conseguido desvirtuar la presunción de inocencia de los funcionarios. La sentencia, a la que ha tenido acceso ElConfidencial, concede especial relevancia a la deficiente calidad de las grabaciones realizadas por los vecinos, en las que, debido a la oscuridad, no resulta posible determinar con certeza si los movimientos de los policías correspondían a una agresión o a las maniobras necesarias para inmovilizar al menor. En uno de los vídeos, de apenas 20 segundos, tampoco puede acreditarse que la patada aparentemente lanzada por uno de los agentes llegara a impactar contra el joven, concluye la sentencia.
La Audiencia subraya, además, que el informe médico no constató lesiones compatibles con esa supuesta patada. Aunque el menor presentaba una herida en la cabeza que requirió asistencia sanitaria y tardó ocho días en curar, los magistrados consideran que tampoco ha quedado suficientemente acreditado que fuera consecuencia de la actuación policial. A ello se suma que el propio joven fue condenado por sentencia firme del Juzgado de Menores número 3 de Madrid por delitos de atentado, resistencia y lesiones leves, después de reconocer que había empujado a uno de los policías y golpeado a otro durante el forcejeo.
La resolución también cuestiona la fiabilidad de algunos testimonios. En particular, descarta el relato de una testigo que aseguró haber presenciado golpes con defensas policiales y escuchado insultos xenófobos. Los magistrados destacan las contradicciones de su declaración y consideran que llegó a atribuirse la grabación de unas imágenes que no había realizado. A juicio de la Sala, estas inconsistencias impiden utilizar su testimonio como prueba suficiente para sostener una condena.
Reproches por abandonarlo en la calleLa sentencia sí reprocha a los agentes, defendidos por el bufete Frago y Suárez, que abandonaran momentáneamente al menor en mitad de la calle, una conducta que califica de "éticamente reprochable" y que incluso podría tener consecuencias disciplinarias. Sin embargo, dice que no constituye un delito contra la integridad moral, al no haberse demostrado que los funcionarios pretendieran humillarlo o someterlo a un padecimiento innecesario. Los magistrados consideran que los policías se marcharon para atender la petición de ayuda de un compañero y otra incidencia relacionada con una posible agresión sexual, antes de regresar y proceder a la detención del joven.
En cuanto a la supuesta falsificación del atestado, la Audiencia admite que los agentes consignaron una hora equivocada y omitieron determinados detalles de la intervención, entre ellos que fueron los vecinos quienes avisaron a los servicios sanitarios. No obstante, considera que estas discrepancias no alteraron sustancialmente lo sucedido y que no se ha acreditado una voluntad deliberada de falsear los hechos. La resolución distingue así entre una narración policial imperfecta y una falsedad documental penalmente relevante.