‘Sí, pero no’ es la ‘respuesta’ que la Constitución da a una potencial candidatura de Francisco Javier Cabeza de Vaca, exgobernador de Tamaulipas, a la elección presidencial de 2030.
¿Por qué sí podría ser candidato? En la Carta Magna de los Estados Unidos Mexicanos, el Capítulo III, artículo 82, enlista los requisitos que el o la aspirante presidencial deben cumplir:
- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años.
- Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección.
- No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.
- No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional, seis meses antes del día de la elección.
- No ser titular de una Secretaría de Estado o Subsecretaría, o de la Fiscalía General de la República, o del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección;
- No estar comprendido en alguno de los impedimentos previstos en el artículo 83 de esta Constitución (si el o la aspirante sustituyo al presidente por alguna razón)
- No tener o haber tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad del Ejecutivo Federal.
Esta lista también menciona que el o la aspirante presidencial tiene que vivir en México “todo el año anterior al día de la elección”. Aunque hay no hay una fecha oificial, se prevé que esos comicios sean en junio de 2030.
Eso representa un problema pues Cabeza de Vaca no tiene planes de volver a México, según dijo en entrevista con la periodista Azucena Uresti.
“Ya estaremos viendo esto con mis abogados y de qué manera puedo yo participar” en la elección presidencial de 2030, agregó.
¿Por qué Cabeza de Vaca no puede ser candidato presidencial, según la Constitución?Arturo Zaldívar, exministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), explicó que la Carta Magna también contempla la suspensión de los derechos políticos-electorales por diversas causas.
El funcionario indicó que el artículo 38 de la Constitución establece que una persona no puede postularse a un cargo de elección popular si:
- Si está en prisión preventiva.
- Cumple una sentencia condenatoria privada de la libertad.
- Le fueron suspendidos en una sentencia sus derechos, incluso si está en libertad.
- Es prófugo de la justicia.
“El supuesto de la Fracción V del Artículo 38, la sola emisión de una orden de aprehensión no implica que se suspendan los derechos político-electorales”, dijo sobre las acusaciones por los delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita en contra del exmandatario estatal,
Pero entonces, ¿por qué Cabeza de Vaca no podría ser candidato presidencial? Porque está ‘clasificado’ como prófugo de la justicia. El exministro Arturo Zaldívar lo detallo así:
“Si una persona tiene orden de aprehennsión; no ha comparecido ante el juez; está en otro país, obviamente está sustraído de la acción de la justicia, entraría en el supuesto constitucional de prófugo de la justicia y no podría ser considerado como candidato”, mencionó en la ‘mañanera’.
En febrero de este año, la administración de Claudia Sheinbaum solicitó a Estados Unidos la extradición de Cabeza de Vaca. Hasta el momento, el Gobierno de Donald Trump no ha dado una respuesta.
🗳️❌ Arturo Zaldívar, coordinador de Política y Gobierno de Sheinbaum, explica que el exgobernador de Tamaulipas, Francisco Cabeza de Vaca, no puede ser candidato a la Presidencia en 2030 pic.twitter.com/M8QoqB5D4V
— El Financiero (@ElFinanciero_Mx) August 28, 2026