El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado carpetazo a la primera de los dos quejas que quedaron en sus manos por decisión del Consejo General del Poder Judicial, cuya permanente decidió el pasado mes de julio in extremis y dividida alargar las opciones de expedientarle a pesar de la propuesta en contra del Promotor de la Acción Disciplinaria, que no vio motivos para que el órgano de gobierno de los jueces aplicara medidas de 'castigo'. A pesar de ello, los hipotéticos efectos sancionadores quedarán reducidos a algo simbólico, básicamente por los tiempos, dado que está al borde de la jubilación.

Peinado ha ido acumulando quejas en los últimos meses. Algunas de ellas sonadas, como las presentadas —sin suerte— por Félix Bolaños. El ministro de Justicia planteó en su contra una cascada de escritos que arrancaron después de que el juez le interrogara como testigo en el marco de la instrucción sobre la mujer del presidente del Gobierno. En distintas misivas que anticipó este diario, Bolaños se dirigió al Consejo para exigirle celeridad. También el miembro del Gobierno era consciente de que el reloj corre en contra de la efectividad de las posibles sanciones.

Las protestas del ministro fueron archivadas y lo que ha llegado al TSJ son dos diligencias informativas sin vinculación alguna. La primera es la más reciente y más polémica. En el auto de medidas cautelares en el que Peinado decidía retirar el pasaporte de Begoña Gómez y fijar comparecencias en el juzgado, el magistrado lanzaba que los policías que escoltan habitualmente a la mujer de Sánchez podrían ayudarla a escapar de la justicia, ya sea por iniciativa propia o siguiendo órdenes de sus superiores.

"Se alega por el letrado de la acusada María Begoña Gómez Fernández que, al ser esposa del actual presidente del Gobierno, ello implica que en todo momento se encuentre acompañada y custodiada por agentes o miembros de los Cuerpos de Seguridad del Estado. Pero lo que no cabe duda es que esos agentes en un momento determinado pueden, bien por iniciativa propia o siguiendo órdenes de sus superiores jerárquicos, ser precisamente quienes colaboren en la acción o acciones que se lleven a cabo para facilitar esa fuga que haga imposible que la acusada se encuentre a disposición de la justicia”, indicaba el juez.

El sindicato SUP reclamó que se valorara si estas expresiones en las que se sugería que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podrían colaborar en la huida de una persona investigada pudieran ser constitutivas de una falta de desconsideración.

En el acuerdo de la Presidencia al que ha tenido acceso El Confidencial, la presidenta en funciones María Aurora de la Cueva concluye que no. Indica que las expresiones de Peinado objeto ahora de análisis "lo fueron con la finalidad de dar respuesta a la alegación de una de las partes en el procedimiento que consideraba innecesario adoptar determinadas medidas cautelares". Aunque considera su afirmación poco acertada, no la ve punible.

"Hemos de partir del indudable desacierto de la redacción empleada en el párrafo examinado, pero también de que el ámbito sancionador no es coextenso con el círculo de lo inadecuado o incluso con el de lo reprobable. Para que una expresión incorporada a una resolución judicial traspase la barrera de lo punible, aunque sea en el ámbito sancionador, es necesario que sea suficientemente precisa en relación con lo que se considera desatento o desconsiderado y, además, que revista una gravedad suficiente", dice.

"Aceptando que sin duda la expresión empleada por el juez resulta poco delicada con el acostumbrado correcto desempeño de los Funcionarios de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y más allá del acierto del razonamiento (aspecto que queda extramuros de nuestro análisis), los términos abstractos empleados aluden a una conducta hipotética y difusa cuya imprecisión impide consideraria sancionable", agrega.