La convocatoria para el 12 de noviembre aún no es oficial y no ha sido confirmada a los grupos parlamentarios, pero el Ejecutivo cree que no hay margen para otras fechas porque el 13 empieza oficialmente la campaña y prefiere esperar a que pase el paro sindical del 11-N
El bloque de izquierdas recorta distancias, pero PP y Vox mantienen la mayoría absoluta
El día después de la huelga general y el día antes de que arranque oficialmente la campaña electoral. Esa fecha, la del 12 de noviembre, es en la que el Gobierno contempla llevar al Congreso los dos decretos de vivienda aprobados por el Consejo de Ministros. El Ejecutivo rescató esos decretos el pasado 6 de octubre después de que el grueso de esas medidas decayera en otros dos textos tumbados unos días antes por el Pleno de la Cámara. Una derrota parlamentaria a manos de PP, Vox y Junts que empujó a Pedro Sánchez a anunciar el adelanto electoral en mitad de las protestas por todo el país tras el desahucio de Maricarmen. Se da la circunstancia, además, de que en la medianoche del 12 al 13 de noviembre arrancará oficialmente la campaña electoral del 29N con la tradicional noche de pegada de carteles.
El Gobierno ya anunció en su día que la intención esta vez era apurar el límite de los plazos legales para estirar el tiempo en que las medidas estaban en vigor antes de ser sometidas a su convalidación en el Congreso. Ese plazo, de 30 días hábiles según el reglamento de la Cámara Baja, expiraría el sábado 14 de noviembre, ya en pleno primer fin de semana de campaña. La preferencia del Ejecutivo, según ha podido contrastar elDiario.es con distintas fuentes gubernamentales, es que ese debate parlamentario se produzca en todo caso después de la huelga general del 11-N y no antes. Así que las opciones para convalidar los decretos fuera de los quince días oficiales que fija la ley de campaña electoral se reducen únicamente al 12 de noviembre. De cara a la cita con las urnas, el PSOE espera que tanto la huelga general como el debate parlamentario del día siguiente, en el que PP y Vox se opondrán a las medidas, supongan una activación del electorado progresista en plena crisis de la vivienda con movilizaciones por todo el país.
El Gobierno cuenta esta vez, además, con garantías de éxito para que sea convalidado el decreto que contiene la mayoría de medidas. Porque en la Diputación Permanente, el órgano que garantiza la continuidad de los poderes de la Cámara cuando esta no está reunida (en este caso, por estar disuelta), se produce una leve alteración de las mayorías parlamentarias del Pleno que resulta clave: el voto de Junts, que sumó su fuerza a la del PP y Vox para derogarlo a principios de octubre, no es imprescindible. Basta con el apoyo del PNV, que ya ha anunciado su 'sí' al texto.
Ese decreto que contiene el grueso de medidas y que sí cuenta con apoyos suficientes contempla en su primer artículo la limitación de la compra de vivienda a los fondos buitre hasta el último día de 2028, a los que endurece las condiciones para su compra. La norma se centra más en la intención de la adquisición que en la naturaleza de la empresa o entidad y se refiere a la “protección de la función social de la vivienda y frente a la especulación”.
Para limitar estas transacciones se fija en entidades que tengan como objeto social comprar casas “por un precio inferior al 70% de su valor de tasación de mercado”, entendiendo que el principal objetivo de ello es maximizar el lucro inmediatamente después. Este veto podría cerrar las puertas a los fondos a comprar pisos en nuda propiedad o con inquilinos, que suelen ser los que tienen un precio más bajo.
Además, los desahucios quedarán suspendidos para “personas vulnerables sin alternativa habitacional” hasta el 31 de diciembre de 2030. Pero existe una protección que se extiende más allá. Si quien desahucia es un fondo o empresa, el tribunal estará obligado a suspender el proceso aunque exista sentencia. Pero si no lo es, se prevén compensaciones a los propietarios por los impagos.
En el artículo 5 se modifica la Ley de Enjuiciamento Civil e incluye la “enervación extraordinaria”. Esto significa que las comunidades, cuando no se ofrezca alternativa habitacional, están obligadas a cubrir los impagos del inquilino en las viviendas que no sean de grandes tenedores, es decir, con más de 10 viviendas. El Estado, a su vez, compensará a las comunidades por este gasto. Sin embargo, los propietarios vulnerables o con menos de dos viviendas sí que podrán desahuciar por impago, aunque no se les ofrezca alternativa residencial.
El decreto rescata también la prórroga extraordinaria que estuvo un mes en vigor al estallar la guerra de Irán. De esta forma, se prorrogarán por dos años todos los alquileres vigentes que venzan antes del 31 de diciembre de 2028 en los mismos términos que el contrato en vigor. Ahora bien, para acogerse a ella habrá que estar al corriente de los últimos ocho pagos. Solo si se pactan otras condiciones o si el propietario necesita el piso para él o para familiares no tendrá efecto la prórroga.
El decreto recoge en una disposición final una congelación de alquileres en las renovaciones anuales. Solo podrán subir un 2% en caso de que el precio del alquiler sea inferior a la media, delimitada por el Índice de Referencia. Si el alquiler es superior a los precios de referencia, el propietario no podrá subir de ninguna manera el precio en la renovación año a año.
Por otra parte, el Gobierno financiará a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO) línea a particulares para la compra de la primera vivienda, financiada a cargo del Ministerio de Vivienda. El mecanismo “Tu Casa” permitirá financiar la entrada de una hipoteca, por hasta un total de 50.000 euros o el 20% del precio si es inferior, y tendrá un periodo de carencia (es decir, que no será necesario devolverlo) igual al plazo de la hipoteca o por un máximo de treinta años. El préstamo no tendrá intereses. Las ayudas ascenderán a 10.000 millones de euros, lo que podría servir para 200.000 viviendas teniendo en cuenta que el máximo es de 50.000.