El Tribunal Supremo ha puesto el punto final a la pieza leonesa de la operación Púnica confirmando íntegramente la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en mayo de 2023. La Sala de lo Penal ha desestimado los recursos de casación presentados tanto por las defensas como por la Fiscalía y la acusación popular (ADADE), ratificando las penas de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un delito continuado de prevaricación administrativa.

En concreto, la resolución condena al expresidente de la Diputación de León, Marcos Martínez Barazón, a ocho años y seis meses de inhabilitación. La misma pena recae sobre el entonces coordinador general de la institución, Pedro Vicente Sánchez, y sobre el interventor general, Manuel Jesús López Sánchez. Por su parte, el empresario y administrador de las mercantiles EICO y MADIVA, Alejandro de Pedro Llorca, ha sido condenado a cuatro años y tres meses de inhabilitación al aplicársele una atenuante por su condición de cooperador necesario externo a la Administración.

El 'modus operandi' de las facturas troceadas

El Alto Tribunal avala el relato de hechos probados que detalla cómo los condenados orquestaron un sistema para adjudicar de forma unilateral servicios de publicidad institucional y reputación online (posicionamiento SEO) en redes sociales, eludiendo frontalmente la Ley de Contratos del Sector Público. Para garantizar el pago a las empresas de Alejandro de Pedro, la Diputación fraccionaba los abonos en facturas de periodicidad mensual que nunca superaban el umbral de los 6.000 euros, rondando habitualmente los 3.000 euros por factura.

El procedimiento administrativo irregular consistía en tramitar estas minutas por la vía de urgencia —sin que existiera justificación real para ello dada la naturaleza permanente del servicio— y sin solicitar las tres ofertas preceptivas que marca la ley. Además, el Supremo destaca en su resolución (con ponencia del magistrado Vicente Magro) que se utilizó de forma "arbitraria, torticera y oscura" la doctrina del enriquecimiento injusto para lograr la aprobación y el abono inmediato de los servicios, evitando así el control riguroso de Contratación y bloqueando el acceso de otras empresas periodísticas a estos fondos públicos.

Absoluciones y rechazo a la fiscalía

Pese a confirmar el delito de prevaricación continuada, el Supremo también ratifica la absolución de los procesados respecto a los delitos de fraude a la Administración, falsedad en documento mercantil, malversación de caudales públicos y cohecho. Esta decisión supone un revés definitivo para los recursos del Ministerio Fiscal y de ADADE, que pretendían anular el fallo absolutorio sobre estos cargos argumentando un error en la valoración probatoria.

El fallo de la Sala Segunda subraya que no cabe utilizar la casación como una "segunda oportunidad" para revisar las pruebas cuando no existen documentos literosuficientes que evidencien un error claro del tribunal de instancia. De este modo, la sentencia absolutoria se mantiene de forma íntegra para el consultor externo José Antonio Alonso Conesa y para la trabajadora administrativa Guadalupe Caballero Carrascosa, quienes quedan definitivamente exonerados de toda responsabilidad penal.