El Alto Tribunal accede a las pretensiones de Vox y Iustitia Europa y prohíbe de forma cautelar votar a los nacionalizados por esa norma salvo que acrediten tras un largo proceso burocrático que son descendientes de exiliados
Hechos y datos para desmontar el bulo del pucherazo electoral que corre a la velocidad de la luz
El Tribunal Supremo paraliza de forma cautelar la inscripción en el censo electoral de los nacionalizados por la ley de nietos, lo que privará su derecho al voto salvo que acrediten tras un largo proceso burocrático que son descendientes de exiliados.
La mayoría de magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo han tomado esta decisión tras la vista celebrada este lunes, en la que Vox y el partido Iustitia Europa solicitaron la suspensión de la inscripción en el censo de este colectivo hasta que haya una sentencia sobre el fondo del asunto. Uno de los seis magistrados ha anunciado que formulará un voto particular al discrepar de la decisión de la mayoría.
El auto establece que aquellas personas que hayan obtenido la nacionalidad española de origen mediante esa norma continuarán la tramitación de su expediente de inscripción en el llamado Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA). Sin embargo, una vez finalizado el expediente, su inscripción quedará suspendida hasta que se dicte sentencia firme. Además, hasta la emisión de la sentencia, también se suspende el derecho al voto para las personas que ya están inscritas bajo este mismo supuesto para los sucesivos procesos electorales que se convoquen.
Esa suspensión previa no afectará a quienes dispongan de una certificación de los Registros Consulares que acredite haber nacido fuera de España de progenitores o abuelos originariamente españoles que sufrieron exilio por razones políticas, ideológicas, religiosas o de orientación/identidad sexual.
La Fiscalía y la Abogacía del Estado se habían opuesto a suspender las altas incorporadas al CERA como consecuencia de la denominada ley de nietos porque eso implica revisar la concesión de la nacionalidad, que no es lo que se ha recurrido.
El fiscal apuntó en la vista que cuando se pide que se frente el proceso de inscripción de personas en virtud de su derecho de sufragio al disponer del requisito previo la nacionalidad, “lo que se pretende es convertir a la OCE en un registrador que califica actos jurídicos, en este caso la nacionalidad, y diga que no puede acceder al censo”, que es una consecuencia automática y legal concedida tras la nacionalidad. Por eso, continuó, este no es el proceso de impugnación de la ley de nietos ni de instrucciones posteriores, no puede ser “un recurso contra todo, de suspensión absoluta de todo el sistema”.
La Abogacía del Estado pidió la inadmisión del recurso —a la se opuso el fiscal— y el rechazo de las cautelares. La representación de los servicios jurídicos del Estado defendió que solo se puede privar del derecho de sufragio por sentencia penal firme, de que la adquisición de la nacionalidad deriva de actos firmes y que el sufragio es una consecuencia legal.
Los argumentos de Vox e Iustitia EuropaDesde Vox, el letrado y eurodiputado Jorge Buxadé aseguró que “si la medida se deniega el censo va a seguir aumentado de forma anómala cuando no ilegal, y la reparación del daño será irreversible”, de manera que “se habrá contribuido a un gigantesco y masivo fraude” y a “una quiebra del estado democrático ya que la JEC está para garantizar la transparencia y la igualdad de voto”.
Luis María Pardo, de Iustitia Europa, defendió la necesidad de adoptar medidas cautelares para evitar que una eventual sentencia llegue cuando sus efectos electorales ya sean irreversibles, porque aun siendo estimatoria “podrá ordenar la revisión del censo para procesos futuros pero lo que no podrá hacer es reconstruir con certeza una elección ya celebrada”.