La defensa de la esposa del presidente del Gobierno ha defendido que el escrito de la acusación popular, la única que propone llevar a juicio el caso, es ineficaz porque la ley del procedimiento del Tribunal del Jurado obliga a que sólo se haga un relato de hechos en el mismo, algo que no ha cumplido HazteOir
Begoña Gómez pide su absolución y alude a las memorias de Ana Botella para defender el papel de su asistente
La audiencia preliminar que se ha celebrado este martes en el Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid ha supuesto el punto y final de la instrucción que el juez Juan Carlos Peinado arrancó en 2024 y que, con toda probabilidad, derivará en la redacción por parte del magistrado de un auto en el que acordará la apertura de juicio oral. Juicio que se celebrará por el procedimiento del Tribunal del Jurado. Ante los nueve ciudadanos que conformen ese jurado se sentarán, presumiblemente, Begoña Gómez, la esposa del presidente del Gobierno, y su asistente en La Moncloa, Cristina Álvarez, por los delitos de tráfico de influencias y malversación.
El juez Peinado ha llegado sobre la bocina a esta última cita a la que finalmente no asistieron ninguna de las dos imputadas. Tras esta audiencia, el juez disfrutará de unas vacaciones que le apartarán de sus quehaceres laborales hasta el 18 de septiembre. Y desde entonces tendrá hasta el 27 de este mes para redactar ese auto final antes de disfrutar de su jubilación -los magistrados deben jubilarse forzosamente al cumplir los 72 años de edad-.
Fuentes jurídicas presentes en esta audiencia han reseñado a elDiario.es que la defensa de Begoña Gómez ha planteado durante su intervención la ineficacia del escrito de acusación presentado por la acusación popular dirigida por HazteOir -la única acusación que pide la apertura de juicio oral- porque presenta graves defectos insubsanables.
Indican que el letrado, Jaime Campaner -experto en procedimientos del Tribunal del Jurado-, ha señalado que la norma es muy clara al exigir a las acusaciones que en la conclusión primera de sus escritos se limiten a relatar “los hechos punibles”. Así, ha criticado que de forma insólita la acusación de HazteOir ha trufado de referencias a atestados policiales y, sobre todo, a declaraciones prestadas en fase de instrucción lo que debió limitarse a una narración de hechos.
Campaner ha sostenido ante Peinado que esta situación es especialmente grave al tratarse de un procedimiento por jurado, pues la ley opta por no permitir que lo ocurrido en fase de investigación llegue al juicio para no contaminar al jurado. Además, ha recordado que la ley del jurado, a diferencia de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, da una última oportunidad a la acusación para que modifique su escrito al comienzo de la audiencia preliminar, por lo que su escrito debe ser considerado irremediablemente ineficaz.
Por su parte, el fiscal se ha ratificado en su escrito en el que indicó que no veía delito, y el abogado de Cristina Álvarez, José María de Pablo, ha pedido el archivo de la causa y ha señalado que valora recurrir la audiencia preliminar porque su representada no ha podido asistir dada la premura de la citación. HazteOir, finalmente, no ha solicitado medida cautelar alguna para las imputadas y ha mantenido que se debe ir a juicio con jurado popular.
Cabe recordar que esta audiencia, a la que no renunciaron las diferentes partes previamente, es un trámite necesario recogido en la ley del Tribunal de Jurado, y sirve para marcar posiciones de cara al juicio y para exponer ante el magistrado los escritos de conclusiones provisionales. Además, las diferentes partes han podido marcar posiciones de cara al juicio. Tanto la defensa de Begoña Gómez como la de Cristina Álvarez se oponen en sus escritos a la celebración del juicio solicitando su libre absolución, mientras que la acusación popular dirigida por HazteOir mantiene en su escrito la petición de 13 años de cárcel para la esposa de Pedro Sánchez.
Esta vista se ha celebrado después de que la Audiencia Provincial de Madrid avalara en julio la investigación llevada a cabo por el juez instructor contra Gómez, al menos en lo que respecta a los delitos de tráfico de influencias y malversación. Descartó, sin embargo, seguir el procedimiento contra ella por los delitos de corrupción en los negocios y apropiación indebida, y sacó de este procedimiento al empresario Juan Carlos Barrabés. Contra el empresario, los magistrados acordaron seguir la investigación en procedimiento abreviado para ventilar lo relativo a la legalidad o ilegalidad de las adjudicaciones de los contratos públicos investigados.
Junto a Begoña Gómez será juzgada su asistente, Cristina Álvarez, por un presunto delito de malversación de caudales públicos, aunque solo en relación con el supuesto desvío del software de la Complutense, por lo que la colaboradora de Gómez no será juzgada por tráfico de influencias.
El tribunal de la Audiencia Provincial sostuvo, por otro lado, que la decisión de Peinado de llevar el procedimiento por el tribunal del jurado “no puede reputarse arbitraria ni contraria a Derecho, en la medida en que identifica los delitos que, de manera indiciaria, pudieran resultar aplicables y justifica la continuación del procedimiento por dicho cauce”.
Y sobre esos indicios, los jueces de la Sección 23 afirman: “Parece perfectamente verosímil sostener en el caso que nos ocupa y con el canon de la simple probabilidad ahora exigible, que la investigada logró el influjo desplegado desde su privilegiada posición de esposa del Presidente del Gobierno”.
Tras ese auto llegaron los escritos de conclusiones provisionales. El nuevo abogado de Begoña Gómez, Jaime Campaner, señaló que se debía declarar la libre absolución de su mandante dado que los hechos por los que la acusación popular de HazteOir solicita 13 años de cárcel “no son ciertos” y “no existe delito alguno”. Insistía en que “no influyó ni ejerció presión moral” para conseguir la cátedra de la Complutense y en que no hay “delito alguno” en los hechos.
La defensa de Cristina Álvarez, por su parte, señaló igualmente que los hechos descritos por el juez “no son constitutivos de delito” y que la causa “está condenada a la disolución del jurado”. Además, interesó que HazteOir tuviera que hacerse cargo de las costas de la defensa de su patrocinada.