La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la inconstitucionalidad del artículo 224, fracción IX, del Código Penal del Estado de Chihuahua, que imponía pena de prisión a quien incumpliera con los términos de un contrato y, con ello, causara un perjuicio a una persona o agrupación dedicada a actividades agropecuarias con motivo de la comercialización de sus productos.

El Pleno consideró que dicha disposición contravenía la prohibición prevista en el último párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que nadie puede estar aprisionado por deudas de carácter puramente civil.

La Corte explicó que el Congreso del estado de Chihuahua excedió sus facultades legislativas, al tipificar como delito una conducta cuya actualización dependía exclusivamente del incumplimiento de obligaciones contractuales, sin exigir la concurrencia de otros elementos, como el engaño o el aprovechamiento del error.

La SCJN precisó que la existencia de una relación contractual no impide, por sí misma, que determinados hechos puedan constituir un delito.

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Sin embargo, esto solo ocurre cuando existen elementos adicionales que justifican la intervención del derecho penal, por lo que el simple incumplimiento de una obligación pactada, ya sea por la falta de pago o la imposibilidad posterior de cumplir una obligación contractual, constituye, en principio, una controversia propia del derecho civil y, en consecuencia, ninguna persona puede estar privada de su libertad.