Las latas de pescado y marisco vendidas en España estrenan reglas de etiquetado. La normativa afecta a productos habituales como el atún, las sardinas, los mejillones y los berberechos, que deberán utilizar denominaciones oficiales más precisas.

El cambio procede del Real Decreto 1082/2025, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y vigente desde el 2 de enero de 2026. La norma reorganiza el sistema empleado para determinar los nombres comerciales de los productos pesqueros y de acuicultura, incluidas las conservas y otras preparaciones. La principal novedad se encuentra en la información que aparece en el envase: cada producto deberá comercializarse utilizando la denominación nacional admitida oficialmente.

Dos listas oficiales para identificar los productos

La Secretaría General de Pesca será responsable de mantener dos relaciones diferenciadas. La primera recogerá los nombres comerciales nacionales de las especies pesqueras y de acuicultura. La segunda establecerá las denominaciones autorizadas para los alimentos preparados o en conserva.

Estos listados, publicados mediante resoluciones y revisados anualmente, serán válidos en todo el territorio nacional. Las comunidades autónomas podrán reconocer nombres complementarios dentro de sus respectivos territorios, pero no utilizarlos para sustituir la denominación nacional. Cuando una especie o un producto no figure en las relaciones oficiales, el operador interesado deberá solicitar su incorporación. La Secretaría General de Pesca dispondrá de un plazo máximo de seis meses para resolver el procedimiento.

Qué términos cambiarán en las latas de conserva

La regulación concreta el significado de expresiones frecuentes en los envases, como “entero”, “limpio”, “troceado”, “filetes”, “rodajas”, “refrigerado”, “congelado”, “ultracongelado”, “ahumado” o “en escabeche”. También define partes del pescado como los lomos, la ventresca, las cocochas, las colas y los tentáculos.

Una conserva únicamente podrá presentarse como elaborada “en aceite de oliva” cuando este sea el único aceite utilizado como líquido de cobertura. Si se emplea otro aceite alimentario de origen vegetal, deberá figurar la expresión “en aceite vegetal”.

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Andrea Núñez-Torrón

El Real Decreto también determina cuándo pueden emplearse denominaciones como sardinilla, chicharrillo, melva canutera, pescadilla o angula. En el caso de la sardinilla, el nombre queda sujeto a límites de tamaño y peso. Los ejemplares procedentes del Mediterráneo deberán medir entre 11 y 15 centímetros y tener un peso medio de entre 10,7 y 25 gramos. Para los restantes caladeros, el intervalo será de 11 a 13,7 centímetros, con un peso medio comprendido entre 12,5 y 25 gramos.

Con carácter general y salvo los productos frescos y refrigerados, los envases adquiridos y los alimentos producidos conforme a las reglas anteriores podrán comercializarse durante un año desde que resulte eficaz la primera resolución correspondiente. Si una actualización posterior modifica una denominación, los operadores tendrán seis meses para ajustarse. El objetivo de la reforma es mejorar la información ofrecida al consumidor y adaptar una regulación que, en algunos casos, procedía de 1984 y 1985.