La designación para una mesa electoral en las elecciones generales del 29 de noviembre obliga a organizar compromisos personales y laborales. Quienes ejerzan como presidente o vocal deberán participar en el desarrollo de la jornada y en el escrutinio. Para los trabajadores, esta responsabilidad plantea dudas sobre el sueldo, los descansos y la compatibilidad con sus horarios habituales.
Los integrantes se eligen mediante sorteo público y el nombramiento tiene carácter obligatorio, salvo que se acepte una causa que justifique la ausencia. Desde la recepción de la notificación, los seleccionados disponen de siete días para presentar alegaciones ante la Junta Electoral de Zona, acompañadas de la documentación correspondiente. Conviene comunicar también la designación a la empresa para organizar los permisos necesarios.
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José MedranoLa Orden INT/650/2026, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), fija una dieta de 75 euros para presidentes y vocales. Los suplentes únicamente tienen derecho a percibirla si finalmente sustituyen a un titular y pasan a formar parte de la mesa. Esta compensación es independiente del salario que corresponda durante el permiso retribuido y se abona íntegramente, con independencia del tiempo durante el que se haya desempeñado el cargo.
Permisos y turnos nocturnosEl artículo 28.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General reconoce a trabajadores por cuenta ajena y funcionarios un permiso retribuido de jornada completa si les corresponde trabajar el domingo electoral. Además, quienes ejerzan como presidente o vocal tienen derecho a cinco horas menos de trabajo el lunes 30 de noviembre, aunque el domingo fuera su día libre. Si el lunes no tienen jornada laboral, esa reducción no se traslada automáticamente al martes.
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El ConfidencialPara los empleados con horario nocturno, la Junta Electoral Central precisa que el turno iniciado el domingo se considera jornada laboral del día de la votación y queda comprendido en el permiso. La reducción de cinco horas puede aplicarse al turno siguiente si comienza el lunes. Si debes trabajar la noche anterior a las elecciones, las disposiciones laborales electorales contemplan solicitar un cambio de turno para poder descansar antes de acudir a la mesa. Conviene comprobar la regulación publicada para esta convocatoria en la comunidad autónoma donde trabajas.
Los permisos descritos se dirigen a asalariados y funcionarios. Los autónomos también pueden percibir la dieta si desempeñan el cargo, aunque no cuentan con una empresa que les abone un permiso laboral. Para justificar la ausencia o la reducción de jornada, es recomendable conservar el nombramiento y solicitar la acreditación de asistencia a la mesa electoral, que permite documentar ante el empleador el cumplimiento de esta obligación.