La magistrada obvia el criterio de la Fiscalía, que pidió la inadmisión de la querella porque otro juzgado ya descartó el carácter delictivo de una denuncia contra esa misma instrucción en 2024

La fórmula para dar la nacionalidad que cuestiona el Supremo en la ley de nietos se aplicó sin polémica en 2008

El Juzgado de Instrucción 35 de Madrid ha admitido a trámite una querella presentada por HazteOír contra Sofía Puente, firmante de la instrucción sobre la ley de nietos que cuestiona el Tribunal Supremo. En la resolución, a la que ha tenido acceso elDiario.es, la magistrada Inmaculada Lova Ruiz afirma que los hechos “presentan características que hacen presumir la posible existencia de delito de prevaricación administrativa”. En la actualidad, Sofía Puente es Secretaria General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia en el Ministerio de Justicia.

La jueza obvia el criterio de la Fiscalía, que pidió la inadmisión de la querella porque otro juzgado ya descartó el carácter delictivo de esa instrucción en 2024 tras una querella “coincidente” a la de HazteOír presentada por la Asociación para la Reconciliación y la Verdad Histórica, un colectivo fundado en 2007 contra la primera ley de memoria.

Entonces, el Juzgado de Instrucción 21 de Madrid determinó que los hechos no eran constitutivos de delito. Esa decisión fue confirmada por la Audiencia Provincial de Madrid en 2025. De acuerdo a esos precedentes, la Fiscalía de Madrid consideró los hechos como “cosa juzgada”, lo que impide volver a abrir una causa por los mismos hechos.

La jueza recibió el 10 septiembre las diligencias seguidas en el otro juzgado tras la querella de la Asociación para la Reconciliación y la Verdad Histórica que acabaron en archivo. Pese a ello —y a contar con el informe de la Fiscalía— ha optado por seguir adelante con la investigación y permitir la personación de HazteOír, a quien pide 1.000 euros de fianza.

En su querella, la organización ultracatólica acusaba a Sofía Puente de haber modificado por vía administrativa el alcance de la llamada ley de nietos a través de la instrucción que estableció cómo debe acreditarse la condición de descendiente de exiliado que exige la norma para acceder a la nacionalidad. La clave es que esa instrucción presume que son exiliados “todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955”. A su juicio, eso suponía alterar el espíritu de la ley aprobada por el Congreso, lo que constituiría una resolución arbitraria.

En realidad, esa instrucción que ahora está en el centro de la polémica es similar a otra dictada en 2008, después de que la primera ley de memoria reconociera el derecho a obtener la nacionalidad española a los hijos de exiliados y a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la ciudadanía española como consecuencia de su salida del país por motivos políticos. Entonces también se estableció esa presunción de exilio y la norma se aplicó con normalidad.